El RD 1695/2012, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Sistema Nacional de Respuesta ante sucesos de contaminación marítima, requiere elaborar un PIM (Plan Interior Marítimo) y así reflejar los diferentes mecanismos de respuesta ante casos de contaminación marina accidental o, cualquiera que sea su origen o naturaleza.
Para dar cumplimiento a dicha reglamentación, el Club Náutico Altea ha elaborado su propio PIM, en el que se recogen entre otros objetivos la estructura organizativa de la emergencia y las líneas generales de actuación ante un suceso de vertido al mar, y se establecen las fórmulas de coordinación y colaboración entre los diferentes planes que se encuentren activados, ya sea a nivel de comunicaciones como de medios de lucha contra la contaminación marina. El PIM es complementario al Plan de Autoprotección y Emergencia que el Club Náutico Altea tiene definido e implementado.
Según se establece en el Real Decreto 1695/2012, se define “Suceso de contaminación marina” como:
“Un acontecimiento o serie de acontecimientos del mismo origen que supongan la introducción directa o indirecta en el medio marino indirecta en el medio marino de sustancias o energía que provoquen o puedan provocar efectos nocivos
(como riesgos para la salud humana, perjuicios a los recursos vivos y a los ecosistemas marinos o costeros, incluida la pérdida de biodiversidad, los obstáculos a las actividades marítimas, especialmente la pesca, al turismo, a las actividades de ocio y demás usos legítimos del mar, una alteración de la calidad de las aguas marinas que limite su utilización y una reducción de su valor recreativo, o, en términos general, un menoscabo del uso sostenible de los bienes y servicios marinos), y que exijan medidas de emergencia u otra respuesta inmediata.
En este sentido, si bien riesgo de un suceso por contaminación marina es reducido, se podrían producir durante las operaciones en las que se manipulan hidrocarburos, como consecuencia de accidentes, habiéndose identificado las siguientes situaciones:
1. Contaminación por hidrocarburos originada en el varadero; provocada por un derrame de aceite o combustible en tierra que al no poder ser retenido en la red perimetral de recogida acabara en el mar. Este supuesto se podría dar por rotura de los depósitos de recogida de aceites, por manipulación o accidente al realizarse trabajos de reparación y mantenimiento de embarcaciones.
2. Contaminación por hidrocarburos en el foso del travelift; provocada cuando se produce la izada o botadura de una embarcación en el foso del travelift. Este supuesto se puede dar si el grifo de fondo está abierto y se escapan los líquidos de la sentina de la embarcación o por accidente si existen grietas o fisuras en el casco de la embarcación que producen la salida de combustible y/o aceites.
3. Contaminación por incendio o explosión: en la explanada de varadero o en la zona de amarres, y que produjera el vertido de combustibles y otras sustancias contaminantes derivadas del incendio.
4. Contaminación por hidrocarburos debida a hundimiento de embarcación: que produjera derrames de los líquidos contaminantes contenidos en tanques, motores, sentinas y depósitos, en especial aceites lubricantes y combustible.
5. Derrame de hidrocarburos en la estación de suministro de combustible, producido por fallo operacional durante el suministro de combustible a las embarcaciones (sobrepresión, desconexión del brazo de carga, rotura de la bomba de presión, rebose del depósito de la embarcación...), o por rotura o fuga de los tanques o por accidente del camión que realiza el suministro a los tanques, produciéndose la rotura de la cisterna.
6. Contaminación por hidrocarburos en la zona de amarres, debida a roturas en tanques de combustible, fisuras o grietas en el casco en la zona de la sentina, u otros accidentes que originen este tipo de vertidos al mar. En el puerto deportivo se pueden albergar embarcaciones de hasta los 30 metros de eslora, si bien las que predominan se encuentran en el rango de esloras entre 8 y 12 metros.
La elaboración del Plan Interior Marítimo responde a la línea trazada por el Club Náutico Altea para la mejora de la calidad en el desarrollo de la actividad, apoyándose en el respeto al medio ambiente, la seguridad en las instalaciones y la prevención de riesgos, al mismo tiempo que se produce la adaptación a la legislación en materia portuaria.