La navegación privada de recreo no se permite y los títulos que caduquen durante el tiempo que dure el estado de alarma verán ampliada su validez.
El Director General de la Marina Mercante, Benito Núñez Quintanilla, emitía esta semana un comunicado que recoge las medidas adoptadas por la Dirección General de la Marina mercante para minimizar los efectos del COVID-19 en su ámbito de actuación.
Tal y como describe el comunicado “la navegación privada de recreo no se permite como consecuencia de la prohibición de circulación por las vías de uso público para realizar esta actividad”. En consecuencia se evitarán salidas con embarcaciones de recreo mientras permanezca el estado de alarma decretado. Pero en este punto el comunicado añade una excepción, “salvo que sea por una cuestión exclusivamente profesional”.
La zona industrial de varadero del Club Náutico de Altea se encuentra en estos momentos en funcionamiento, aunque a puerta cerrada y con estrictas medidas sanitarias para sus empleados. En esta época son numerosos los usuarios que contratan los servicios de mantenimiento y reparación para sus embarcaciones. Muchas de estas embarcaciones no se encuentran en el puerto de Altea, sino en puertos cercanos, pero que requieren de los servicios del varadero del CN Altea. Con este comunicado de la DGMM estas embarcaciones podrán, como excepción, salir de sus puertos para ser trasladadas por un patrón profesional al varadero del CNA.
El comunicado, entre otras cuestiones, también aclara que los títulos de la náutica de recreo, así como los certificados y despachos por tiempo de las embarcaciones de recreo que caduquen durante el tiempo que dure el estado de alarma verán ampliada su validez por un plazo adicional igual al de vigencia de esta situación excepcional, a contar desde su finalización.
En los próximos días se actualizará este documento de forma que también permita prorrogar la validez de aquellos certificados o títulos que hayan caducado recientemente y para los que ya se hubiese solicitado su renovación, pero no haya dado tiempo a su tramitación antes de la declaración del estado de alarma. Este cambio no se puede hacer hasta que dicha situación se contemple igualmente en la Orden TMA/258/2020, de 19 de marzo, dictada por el Ministro.