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Altea considera “ilegal” el nuevo canon impuesto a los clubes náuticos por basarse en una tasación privada anterior a la Ley

Institucional

La decicisión del Consell de multiplicar las cantidades ahoga a las entidades sin ánimo de lucro

La decisión del Consell de multiplicar (hasta por 7 en el caso de Altea) el canon anual que los clubes náuticos valencianos deben abonar a la Administración Valenciana por gestionar las instalaciones náuticas, significa “de facto” una sentencia para estas entidades, obligadas a subir las cuotas a su masa social, multiplicar las tarifas y reducir al límite la actividad deportiva. Ello se traducirá, de forma inmediata, en una merma de su competitividad, cuando no en su definitiva desaparición.

 

A ello se suma que las autoridades dan este paso sin iniciar el preceptivo y lógico proceso de adjudicación de concesiones previsto en la Ley para clubes náuticos deportivos sin ánimo de lucro. Bien al contrario, pretenden de nuevo otorgar una autorización administrativa temporal y precaria, con un nuevo y desproporcionado canon, como si de una instalación portuaria nueva se tratara.

 

Para José Román Zurutuza, presidente del Club Náutico de Altea (una de las entidades más afectadas), ese canon resultante de aplicar el 5% del valor de las instalaciones, según marca la Ley de Puertos Valenciana de 2014, sería “ilegal” en tanto en cuanto “esa valoración con la que trabaja el Consell la establece una tasación encargada a una empresa privada con anterioridad a la Ley”. “Para más inri”, denuncia Zurutuza, “oficialmente nunca hemos sido informados de esas tasaciones, que, insisto, para nosotros son ilegales”, y cabe denunciar que los cálculos efectuados en la tasación del Club Náutico de Altea no se ajustan a los criterios de valoración por comparación con instalaciones deportivas, tal y como prevé la Ley”.

 

CONSELLERIA DE VIVIENDA Y OBRAS PÚBLICAS

 

Con respecto al argumentario que la Conselleria de Vivienda y Obras Públicas traslada a los medios de comunicación sobre el conflicto que enfrenta a los clubes náuticos valencianos con el Consell, Zurutuza matiza que el Club Náutico de Altea no pertenece a la Asociación de Clubes Náuticos de la Comunitat valenciana, “y así lo comunicamos formalmente a la Conselleria en fecha 10 de enero de 2013”.

 

Por tanto, la Administración es perfectamente conocedora de que este Club no pactó nada en cuanto a la Ley de Puertos. Desde que se inició el trámite del anteproyecto de dicha Ley de Puertos, el Club Náutico de Altea intentó trasladar sus alegaciones y mejoras a la Conselleria, siendo rechazado en fecha 4 de junio de 2014 con la lacónica excusa de que no podíamos ser partícipes del proceso. Toda una auténtica burla.

 

Desde entonces, se cuentan por decenas los recursos, alegaciones, preguntas y recordatorios planteados ante la Administración Autonómica como entidad afectada e interesada, tanto por esta cuestión como interesándose por la renovación de la licencia para gestionar las instalaciones portuarias. Así, el Club Náutico de Altea no pactó ningún término de la Ley de Puertos, que consideramos “letal” para la promoción deportiva, ya que el texto no recoge la singularidad propia de los clubes náuticos como entidades con un claro cometido social, deportivo y de fomento del turismo y de la economía local.

 

No existe ni una sola mención que permita diferenciar el régimen jurídico aplicable a tales entidades sin finalidad lucrativa, de la aplicable a las personas jurídicas que se dedican a la explotación económica, sin más, de instalaciones portuarias. Esta Ley supone una clara ruptura con los actos y los compromisos asumidos públicamente por parte de los poderes públicos valencianos en cuanto a la importancia del turismo náutico, la promoción y difusión del deporte y, por extensión, del asociacionismo deportivo, que en el ámbito náutico está representado por los Clubes Náuticos.

 

“Nunca estuvimos de acuerdo con los términos de la Ley de Puertos, y  nunca nos dejaron participar en su trámite”, puntualiza José Román Zurutuza. Podemos concluir que desde la Conselleria de Vivienda y Obras Públicas se  confunde a la sociedad.

 

EL CASO DE ALTEA

Comentario al margen merece la explicación que ofrece la Conselleria con respecto al canon que pretende imponer al Club Náutico de Altea, señalando que no se multiplica por siete la cantidad a abonar anualmente, sino “por casi seis veces más”.

 

“Esta cuestión es ya de clase particular de matemáticas. Ahora pagamos 50.804 euros anuales (IVA del 21% incluido), como bien dice el Consell, que pretenden pasar a cobrarnos 289.642 euros. Con esas cantidades tendrían razón, pero se les olvida en la última cifra añadir el impuesto, con lo que están tergiversando la realidad una vez más.

 

Una simple operación dará como resultado definitivo un canon final de  350.467,39 euros (IVA del 21% incluido). Por tanto, la proporción entre 41.651,43 euros y 289.642,47 euros (sin IVA) significa un incremento de 6,95 veces. “Y si lo hacemos incluyendo IVA, el resultado es el mismo”.


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